martes, 2 de abril de 2013

Los EBAIS y el derecho de uso de los servicios de salud que se pagan


De Mayra Rios Hernández
FaceBoock
Bueno, con todo respeto discrepo de la opinión del Dr.Jensen presentada hoy 27 de marzo de 2013 en La Nación. Los ciudadanos no ganamos nada, ya que la postergación de la fecha de cierre del Convenio PAIS lo que provoca es un desplazamiento de la angustia sobre el porvenir de estos servicios básicos de salud preventiva y correctiva. Que no curativa, dado que esta actividad está asignada a Clínicas y Hospitales.

Por otra parte, me parece también frustrante que dentro de los acuerdos relevantes estén:
1. Mantener la misma calidad de los servicios. Me explico. En el EBAIS de Curridabat-José María Zeledón, a esta fecha del Siglo XXI, no saben que las TICs son herramientas de gestión de los servicios. Ignoran, para los clientes-usuarios, que existen el teléfono, fijo y móvil, el mensaje de texto, el fax, el correo electrónico directo, la comunicación vía Web, y hasta el telegrama y que pueden usarse como medios para obtener una cita. Hoy por hoy, solo es válido la presencia física, en tempranas horas de la mañana, que se traduce en un regresar posterior para la atención solicitada, afectando el uso del tiempo y el bolsillo de los usuarios. Además, siguen usando pizarrones, dentro de la sede, para comunicarse con sus clientes. ¿Esto es calidad? Informática y Administración Pública de la UCR deberían de intervenir el modelo de gestión y "ponerlo al día".
2. Recontratarán a los funcionarios de los EBAIS. Sin ningún tipo de filtro considero este acuerdo bueno para el personal médico. No así para el funcionariado técnico y administrativo. A ellos, se les debe de advertir que solo serán recontratados aquellos funcionarios y funcionarias cuya calificación sea igual o superior a Muy buena, una vez que se interpreten los resultados de la técnica de evaluación escogida para construir esta nota. Lo contrario sería seguir aceptando que las instituciones públicas solo son mecanismos de entrega de cheques mensuales para aquellas personas privilegiadas por contrataciones no tan transparentes para la ciudadanía en general, como debe ser en una sociedad democrática y equitativa. Igual, Administración Pública e Ingeniería Industrial deberían de intervenir el esquema de calificación del desempeño de estas personas.
Y, por supuesto que cambios efectivos en estos dos elementos deberían de ser parte del método de cálculo que se seleccione para cuantificar el costo unitario de la atención de todos y cada uno de los servicios, solos o combinados, que se brindan a los usuarios, vinculados a la nota que se obtenga sobre la Satisfacción del Usuario por el servicio recibido.
Que estos 10 meses de postergación del cierre del contrato PAIS cambien el modelo de gestión de los servicios de salud de la CCSS, es un objetivo viable y factible puesto que su gestión está en manos de una de las Universidades públicas de mayor antigüedad y por supuesto de mayor costo financiero para la sociedad costarricense. Y, así en mi opinión ganaremos los ciudadanos y ciudadanas al tener un referente de calidad para calificar estos servicios ante cualquiera que luego los gestione.
Mas sobre los EBAIS y la CCSS. Me dice un amigo y contertulio que aprecio, que el no usar en los EBAIS las TICs como herramientas de atención de la demanda no es una decisión inocente. Todo lo contrario. Con esta acción le crean una "barrera artificial" al acceso de los servicios de salud en toda la infraestructura física de prestación regular de éstos.
Estoy de acuerdo y soy testigo directo de esta situación. Por lo que he visto, en mi condición de pensionada, a los EBAIS, mayoritariamente, acuden los pensionados (as) y mujeres con infantes. Esto son los que tienen "tiempo" para usar los servicios desde este modelo de atención. Los y las ocupadas por contratos laborales regulares no pueden, ni deben -para no poner en peligro su contratación- solicitarlos y menos usarlos, por lo que tienen que pagar por los servicios que se brindan en el floreciente sistema privado de atención de la salud en el país o bien medicarse acorde con los consejos de parientes o los dados por los y las empleadas de Farmacias que, hoy por hoy, son ya una red sólida de ventas de todos los laboratorios, nacionales y extranjeros, productores de medicamentos.

Adicionalmente, incumpliendo con la legislación sobre Simplificación de trámites y requisitos hay dos “barreras” adicionales para el acceso a los servicios de salud: el Carné de confección de la administración de la CCSS, en sustitución de la Cédula de Identidad para reclamar derecho y  la presentación de un recibo de pago de servicios de luz o telefonía para demostrar arraigo en la zona y poder registrarse como usuario en el EBAIS. Y yo me pregunto. Si, por ejemplo, yo vivo en Los Guido pero trabajo en Forum y me enfermo en el horario de trabajo, ¿qué puedo hacer para obtener consulta y atención rápida para mi afección de salud? Bueno, en el esquema actual de prestación de servicios lo único posible es mandarle a mi cuerpo la orden de solo enfermar durante la noche, para poder madrugar y asistir al EBAIS antes de las 7a.m. para solicitar cita. Ordenarle también esperar a ser atendido ese día, y rogar a Dios para que en mi lugar de trabajo me dispensen mi ausencia.

Bajo todo ese cúmulo de barreras de acceso al servicio de salud, vale entonces preguntar: ¿Qué proporción de los ocupados, conformantes de la PEA y mayoritariamente los que contribuyen directamente al mantenimiento de los EBAIS, se quedan por fuera, sin cobertura real?
 ¿Cuál es el perfil estadístico -sexo, edad, rama de actividad, ocupación, lugar de residencia- de los usuarios-clientes actuales de, por ejemplo, los EBAIS gestionados por el Programa PAIS? ¿Cuál es el perfil estadístico de las dolencias y enfermedades que se atienden en estos centros?

Mi hipótesis es que este modelo de gestión de servicios de salud está concentrado solo en la llamada Población Inactiva de la PEA, por lo que los suministros y medicamentos son convencionales y los y las especialistas en Medicina cumplen solo con la condición denominada como Médico de cabecera. De ahí que, en esta reflexión, ahora me explico porque la Sala Cuarta ha tenido que intervenir para obligar a la CCSS a atender personas con dolencias de salud críticas o no convencionales.
Y, la pregunta obligada en mi opinión: si la CCSS y terceros -la UCR por ejemplo- reciben dinero mensual por la supuesta atención a todos los potenciales usuarios de los servicios de salud preventivos, correctivos y curativos, como asegurados directos que son, y ellos y ellas no pueden usarlos por la barrera tecnológica establecida en el actual modelo de atención y prestación de servicios ¿se está violentando el derecho a la salud que se establece en la Constitución y en la Ley constitutiva de la CCSS?. ¿Será que hay un pago indebido a la CCSS en el Régimen de salud y hacia terceros contratados para este fin? Y, ¿esto debería de ser un tema de investigación y respuesta de la Defensoría de los Habitantes? Interesa, creo, a todos y todas las ciudadanas tener información completa sobre el quehacer real de la CCSS en este asunto, así como el impacto que este problema tiene en el tema financiero.